REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS en su caracter de Defensor Privado del imputado: JOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS en donde le solicita a este Tribunal Acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, debido a que se le está quebrantando sus derechos constitucionales como lo es el debido proceso; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que los diferimientos efectuados en esta causa para la celebración de la Audiencia Preliminar no son suficientes para considerar que existe retardo procesal o violación al debido proceso, aunado a esto, sostiene esta instancia que dicha solicitud está ajustada a derecho, sin embargo a criterio de este Tribunal es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de Medidas Cautelares Sustitutivas se refiere, a menos que exista una variante o circunstancia emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Dr. Miguel Augusto Frank Barrios en su caracter de Defensor Privado del imputado: JOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS por cuanto en vista que este Juzgador fijó la Audiencia Preliminar y está proxima a celebrarse, es en la oportunidad establecida en el Ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez que preside este recinto judicial resolverá sobre la solicitud planteada. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Privado, Abg Miguel Augusto Frank Barrios y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dr. Gilda Prado..
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg Antonio Bermudez.