REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su caracter de Defensor Público Penal del imputado: JHON AURELIANO GRIMAN RIVAS en donde le solicita a este Tribunal una revisión de la medida de coerción personal a que está sometido su defendido a objeto de que la misma sea sustituida por una menos gravosa de posible e inmediato cumplimiento, por sostener que él mismo tiene en cautiverio un tiempo que supera el año y medio, generandose un retardo procesal en la realización de la audiencia preliminar; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Juzgador al revisar minuciosamente las audiencias fijadas por este tribunal para lograr realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, puede observar que efectivamente han habido Seis (6) diferimientos imputables a la victima del presente caso, siendo esta situación suficiente para considerar que permitir que se siga difiriendo la referida audiencia por la incomparecencia de la victima, se estaría quebrantando el dedido proceso, por lo tanto este Juzgador como Director del mismo ante tal situación y tomando en consideración que el imputado de autos sufre de Edilepsia, el cual está recibiendo tratamiento en la Comandancia General de Policía tal y como se evidencias en las actas; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazo al imputado: JHON AURELIANO GRIMAN RIVAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.059.864. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía de Estado Sucre, anexo a Boleta de Libertad, participandole que deberá imponer al imputado, una vez puesto en libertad, del deber en que se encuentra de comparecer ante este Tribunal y comenzar a cumplir con las presentaciones acordada y que la audiencia preliminar esta fijada para el día: 13-01-05, a las 8.30 Am. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dr. Jesús Amaro.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Antonio Bermudez.