REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra los ciudadanos: ANA CECILIA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No.8.438.491, JOSE FRANCISCO CORTESIA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No.540.588, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.704.124, WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ Titular de la Cédula de Identidad No.8.635.448, NATTY ROSSI MARCANO CORTESIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.315, LEONEL RAFAEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.492.823, y YASMINA GUTIERREZ DE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.950.368, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: CLAUDIO JOSE BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 15 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.761.287 residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda uno (01), casa No. 11 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 318, ordinal 3°, 108 ordinal 6°, ambos del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano: CLAUDIO JOSE BOADA RODRIGUEZ Venezolano, de 15 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.19.761.287, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda 01, casa No 11 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha: 26 de Septiembre del año 2002, quién señala: comparezco a fin de denunciar a los ciudadanos: LEONEL PEREZ SALAZAR, ANA CECILIA GUTIERREZ, MIRNA GUTIERREZ, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ (HIJO), NATI MARCANO, WILIAN GUTIERREZ y una señora de nombre EULOGIA, quienes me agredieron físicamente por varias partes del cuerpo, además LEONEL PEREZ, quien es Vigilante del Banco Provincial, me golpeó en la cabeza, causándome hematomas y me echó el spray utilizado por el Banco.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio cuatro (04) reconocimiento Médico Legal, efectuado al ciudadano: CLAUDIO JOSE BOADA RODRIGUEZ, de fecha 26 de Septiembre de 2002, e identificado con el No. 162-2666, en el cuál se aprecia, lo siguiente:
1.- Politraumatismos.2.- Traumatismo Cervical.3.-Traumatismo en región escapular derecha.4.-Equimosis alojado en el muslo izquierdo, cara postero externa. Asistencia médica por dos (02) días.Curación e incapacidad por ocho (08) días.
Secuelas: Sin poderse precisar.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de los imputados: ANA CECILIA GUTIERREZ, JOSE FRANCISCO CORTESIA GUTIERREZ, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ, NATTY ROSSI MARCANO CORTESIA, LEONEL RAFAEL PEREZ y YASMINA GUTIERREZ DE PEREZ en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CLAUDIO JOSE BOADA RODRIGUEZ, conducta ésta que tiene una pena de arresto de: Tres (03) a Seis (06) Meses, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 24-09-02 hasta el día de hoy 17-12-04 han transcurrido: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los imputados: ANA CECILIA GUTIERREZ Titular de la Cédula de Identidad No. 8.438.491, JOSE FRANCISCO CORTESIA GUTIERREZ Titular de la Cédula de Identidad No. 540.588, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.704.124, WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ Titular de la Cédula de Identidad No. 8.635.448, NATTY ROSSI MARCANO CORTESIA Titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.315, LEONEL RAFAEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.492.823, y YASMINA GUTIERREZ DE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.950.368; por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CLAUDIO JOSE BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 15 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad 19.761.287, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda 01, casa No 11 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Aulio Durán La Riva.