REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el ciudadano: SIMPLICIO REYES, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: SANTA OCTAVIA RAMIREZ, venezolana, de 16 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.754.814 residenciada en Casanay, Los Tres Rumbos, La Guarapera, más debajo de una reencauchadora, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana: CARMEN CRISTINA RAMIREZ, de fecha 16 de Octubre de 1975, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quién señala: yo tengo una hija de nombre: SANTA OCTAVIA RAMIREZ, de dieciséis años de edad, y resulta que el ciudadano: SIMPLICIO REYES, se presentó a mi casa y me dijo que el tenía amores con ella y me dijo también que se iba a casar con ella, pero resulta que este señor en el mes de Abril de este mismo año, abuso de mi hija y se fue para Caracas.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: SIMPLICIO REYES en la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SANTA OCTAVIA RAMIREZ, conducta ésta que tiene una pena de: Prisión de: Seis (06) Meses a Un (1) Año, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 16-04-75 hasta el día de hoy 17-12-04 han transcurrido: Veintinueve (29) Años, Ocho (8) Meses y Un (1) día. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: NUEVE (9) MESES, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado: SIMPLICIO REYES en perjuicio de la ciudadana: SANTA OCTAVIA RAMIREZ, venezolana, de 16 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.754.814 residenciada en Casanay, Los Tres Rumbos, La Guarapera, más debajo de una reencauchadora, Estado Sucre; por el delito de: ACTO CARNAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Aulio Durán La Riva.