REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SOTILLET CABELLO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: OSWALDO TEJADA RODRIGUEZ de nacionalidad peruana, de 72 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.E-44.563, residenciado en La Chara California, Caserío Cantarrana de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108 Ordinales 1ero y 5to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano: OSWALDO TEJADA RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se deja constancia que en fecha: 23 de Septiembre del año 1.981, el ciudadano: Oswaldo Tejada Rodríguez, manifestó telefónicamente: Que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego (cortas), luego de amenazarlo y golpearlo en el cuero cabelludo donde le causaron herida con objeto contundente (cacha de las armas), lo despojaron de una escopeta doble cañón, calibre dieciséis, sin marca ni serial...
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) resultado de la experticia de reconocimiento, de fecha: 29 de septiembre de 1.981, e identificada con el No. 166, en la cuál se aprecia lo siguiente:
…A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, según planilla de remisión No. 490-81, las cuáles resultaron ser:
1° UNA ESCOPETA, de dos cañones, calibre 16, pavón negro, fabricación en Bélgica por E.A. THEATE & C° LIEGH;…
2° DOS (02) CONCHAS DE BALAS MULTIPLES, para escopetas de calibre 16, con sus fulminantes percutados, ambas de la marca FNCC, fabricación nacional.
3° UN (01) SEGMENTO DE MATERIAL SINTETICO, de color marrón, labrada, presentando la figura o esfigie de un caballo con la inscripción COLT; el cuál formaba parte de las tapas de la empuñadura de un revolver marca COLT.
Cursa al folio cuarenta y siete (47), reconocimiento Médico Legal, efectuado al ciudadano: OSWALDO TEJADA RODRIGUEZ, de fecha 28 de Septiembre de 1981, e identificado con el No. 162-2.097, en el cuál se aprecia, lo siguiente:
• Herida contusa en región parieto-occipital de unos 6 cm. de longitud.
• Contusiones fuertes generalizadas.
Arma utilizada: Agente contundente.
Término probable de curación: en doce (12) días.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: FRANCISCO ANTONIO SOTILLET en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO TEJADA RODRÍGUEZ, conducta ésta que tiene una pena de: presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, en lo que respecta al ROBO AGRAVADO y una pena de prisión de: Tres (03) a Doce (12) Meses, en cuanto al delito de: Lesiones Personales Menos Graves, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 23-09-81 hasta el día de hoy 17-12-04 han transcurrido: Veintitrés (23) Años, dos (02) Meses y Veinticuatro (24) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: DOCE (12) AÑOS, en lo que respecta al ROBO AGRAVADO, y Siete (07) Meses y Quince (15) días, en lo que se refiere a las LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en los Ordinales 1ero y 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SOTILLET CABELLO, venezolano, de 19 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.272.695 y residenciado en el Barrio Cantarrana, Sector La Cuña, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO TEJADA RODRIGUEZ de nacionalidad Peruano, de 72 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-44.563, residenciado en La vía cumaná, cumanacoa, Sector Puerto de la Madera, Chara California, Caserío Cantarrana de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinales 1ero y 5to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Aulio Durán La Riva.