REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Libertad Plena presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del imputado: JESUS ANGEL MARVAL MAGO. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Libertad presentada por esta representación fiscal a favor del imputado: JESUS ANGEL MARVAL MAGO, porque no están llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para pedir la privación de libertad, es por lo que se solicito Libertad al mencionado imputado. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado: JESUS ANGEL MARVAL MAGO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.179, de 19 años de edad, reside en el Barrio Brasil, sector 01, Vereda 25, casa No. 01 de esta ciudad Cumaná estado Sucre y manifestó no querer declarar. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “Siendo la fiscal la titular de la acción penal, me adhiero a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho y solicito la libertad sin restricciones. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse: Vista la solicitud Fiscal, quien solicita la libertad para el imputado: JESUS ANGEL MARVAL MAGO y oído los alegatos de la defensa y vista la manifestación del imputado quien se acogió al precepto constitucional, este Tribunal Tercero de Control, observa que el ciudadano: JESUS ANGEL MARVAL MAGO fue detenido el 11-12 del presente año por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por encontrarse en compañía de dos sujetos, quienes portaban arma de fuego y que trataron de robar a un ciudadano. Este Tribunal observando en las actas procesales que no existen en las mismas los elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JESUS ANGEL MARVAL MAGO este incurso en delito alguno que atente contra la propiedad, considera que es procedente a solicitud que formula la representante fiscal por cuanto al referido imputado no se le decomiso nada en su poder, no hubo testigos para el momento de los hechos y no existe la declaración de la victima que pudiera señalar el supuesto robo ocurrido, por lo tanto no encontrándose llenos los tres extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley acuerda la libertad plena del imputado: JESUS ANGEL MARVAL MAGO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.179, de 19 años de edad, reside en el Barrio Brasil, sector 01, Vereda 25, casa No. 01 de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, por no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo se acuerda expedir copia cerificada por Secretaría de la presente acta solicitada de la defensa. Librese Boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Sucre y remítase las correspondientes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 14-12-04 según acta levantada al efecto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.

EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA.