REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Privativa de Libertad presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del imputado: JIMMY RAFAEL TREMARIA BRUZUAL por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES MENOS GRAVES Previstos y Sancionados en los Artículos 407, en relación con el art 80 2do Aparte y 415 del Código Penal. Acto seguido el Juez da inicio al acto y le explica al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y el imputado manifestó tener defensor privado identificándose al mismo como ABG.: DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, venezolano, portador de la cédula de identidad NRO: V- 12.665.578, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.427, con domicilio procesal en Cantarrana, Sector Camino Nuevo, Calle Los Almendrones, Quinta Nena, Parroquia Santa Inés de esta ciudad; y a quien este Tribunal toma el debido Juramento de Ley, señalando el Defensor que Jura ante este Tribunal cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la designación y cargo recaído en su persona. Se le concede la palabra a la Abg. DAYSI LÓPEZ VILLARROEL, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: JIMMY RAFAEL TREMARIA BRUZUAL, Cédula de Identidad N° 15.935.524, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, de oficio: Obrero, residenciado en la calle Campo Alegre, casa Nro. 40 frente al Bodegón Campo Alegre, Sector Caigüire de esta ciudad; por hallarse incurso en la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano: JOAN JOSÉ SERRANO y ROBIN LUIS SERRANO SANCHEZ; expuso igualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos acaecidos el día: 21 de febrero de 2004, configurándose el delito de: Homicidio Intencional en Grado de frustración, y el de lesiones en relación al ciudadano: Joan Serrano, seguidamente expuso los elementos de convicción hasta ahora recabados, en su contra y con base a que considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado, ratifica la solicita y que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la victima: ROBIN LUIS SERRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 14.280.915, residenciado Calle refugio, casa Nro 33, sector Caigüire Cumaná Estado Sucre, quien expone: “Yo vengo a acusar al muchacho, el imputado que me disparo, yo estaba en una fiesta, el se fue llego con una pistola y me dio unos tiros en la barriga, se alza la camisa señalando el lugar donde recibió las heridas. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, previa las formalidades de ley y expuso: “No deseo declarar es Todo” acogiéndose de esta forma al precepto constitucional. Acto seguido el Defensor Privado Penal expone: “ En el caso es necesario reiterar lo siguiente, en esta causa se ha violado el debido proceso, por cuanto se ordena una orden de aprehensión, no realizándose ningún acto de citación o notificación en relación al hecho que se le imputa, en el estado Nueva Esparta lugar donde labora, es aprehendido por un órgano policial por no tener cédula, es donde se percatan que mi defendido tiene una orden de aprehensión en su contra, manteniéndose detenido en esa entidad federal, en ese sentido esta defensa interpone un recurso de amparo en virtud de haberse privado ilegítimamente de su libertad por cuanto duró 30 días detenido, sin que fuese presentado a los tribunales competentes. Este sábado de los corrientes es trasladado a esta estado en razón del recurso presentado, observa esta defensa que se Violento el debido proceso: En relación a la causa en sí ciertamente se cometió un hecho punible, pero de las actas no puede atribuírsele a mi defendido por cuanto las tres personas que figuran en las misma son todas familias de las victimas, tampoco existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización , en ese sentido solicito al Juez solicite a los órganos de investigación penal los motivos por los cuales no fue puesto a la orden de los tribunales en el termino legal, así mismo solicito se le decrete la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: una vez recibida la solicitud fiscal y oída los alegatos de la defensa, considera este Juzgador, que antes de decidir en cuanto al fondo del presente asunto penal, pronunciarse como punto previo a lo planteado por la defensa en lo concerniente a que su defendido tiene más de treinta días detenido en el Estado Nueva Esparta: es de hacer notar que la presente situación de que toda persona tiene derecho a ser escuchado dentro de las cuarenta y ocho horas una vez aprehendido, se observa que la posible situación infringida fue cometida por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., del Estado Nueva Esparta y por el Instituto Neo espartano de Policía, escapándosele a este Juzgador de los limites de su Jurisdicción, aunado a esto observa este tribunal al folio 46 que la fiscal del Ministerio público se da por enterada de la detención del presunto imputado el día trece del presente año a las 11:00 de la noche agotando la misma el lapso de presentación para el referido imputado, sin embargo; es necesario abrir una investigación en cuanto al mal proceder en lo que concierne a la detención que practicaran los funcionarios del estado nueva Esparta, por lo que se acuerda remitir copias certificadas al fiscal del ministerio público en materia de derecho fundamentales para que inicie investigación y comisione a un fiscal del Estado Nueva Esparta e investigue la situación irregular planteada en la presente causa. Ahora bien en cuanto a la solicitud Fiscal, considera este Tribunal que en la presente causa, se cometió un hecho delictual el día 21-02-2004 en la calle Campo Alegre de Caigüire, donde recibió varios disparo el ciudadano: Robin Luis Serrano, efectuado por el imputado: Jimmy Tremaria, hecho este que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; este Juzgador al revisar cada una de las actas procesales observa al folio 01, la denuncia formulada por la ciudadana: María Magdalena Monagas, quien señala que el ciudadano: Jimmy Tremaria disparo un arma de fuego a su hijo: Robin Serrano causándole múltiples heridas en el cuerpo, cursa al folio 05 inspección 0461 la cual arrojó evidencias criminalísticas, cursa al folio 08 la declaración del ciudadano: Joan Serrano quien señala que: Jimmy Tremaria le efectuó varios disparo a su primo: Robin Luis Serrano, cursa al folio 10 la declaración del ciudadano: José serrano quien señala que el imputado le efectuó varios disparos a: Robin Serrano y Joan José Serrano, cursa al folio 12 experticia legal practicad a un proyectil correspondiente a bala, cursa al folio 13 reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Joan Serrano el cual tuvo una curación e incapacidad de 12 días, cursa al folio 14 reconocimiento médico legal practicado al ciudadano: Robin Serrano quien arroja herida por arma de fuego en la región abdominal y en la parte posterior externa del brazo izquierdo, cursa al folio 15 la declaración del ciudadano: Robin Luis Serrano, quien señala que el imputado le manifestó ‘Te vengo a matar’, reconociendo en este acto el referido ciudadano al imputado como la persona que le disparo. Con los elementos antes descritos se evidencia claramente que el imputado de autos tenía toda la intención de causarle la muerte al ciudadano: ROBIN LUIS SERRANO SÁNCHEZ por lo tanto su conducta se subsume en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÖN previsto y sancionado en el Art. 407 en relación con el 80 segundo aparte del código Penal, en perjuicio del ciudadano: Robin Luis Serrano Sánchez y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal, en perjuicio del ciudadano: Joan José Serrano. Por cuanto este Tribunal observa que la conducta delictual desplegada por el imputado atentan contra dos bienes jurídicos tutelados como lo son el derecho a la vida y a la integridad física y por la magnitud del daño causado, conlleva al animo de este Juzgador a presumir el peligro de fuga que por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiere imponersele, por lo tanto encontrándose los tres extremos del artículo250 y 251 ordinales 2° y 3° del COPP, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener la privación judicial privativa de libertad en contra del imputado: JIMMY RAFAEL TREMARIA BRUZUAL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.524, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, de oficio: Obrero, residenciado en la calle Campo Alegre, casa Nro. 40, Frente al Bodegón Campo Alegre, Sector Caigüire de esta ciudad por hallarse incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Art. 407 en relación con el 80 segundo aparte del código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROBIN LUIS SERRANO SÁNCHEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en perjuicio del ciudadano: JOAN JOSÉ SERRANO. Líbrese en consecuencia Boleta de encarcelación con oficio remitiéndose al imputado a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima en su debida oportunidad. Así mismo líbrese copias certificadas de la presente causa y remítanse al Fiscal del Ministerio Público en materia de Derechos Fundamentales. Las partes quedaron notificadas de esta decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 14-12-04 tal y como quedó asentada en acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. JOSE GREGRIO MOREY ARCAS.

La Secretaria.
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.