REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Dra: JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO en contra de los ciudadanos: ARQUIMEDES GUEVARA, CRUZ RONDON, ARQUIMEDES RIVERO Y MILARIS MENDOZA DE RIVERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente acción es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 1 del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana: MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO por ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, quién expuso: Yo vengo a denunciar al señor: Arquímedes Guevara dueño de la Licoreria Full Time, ubicada en la Avenida Panamericana, al señor: Cruz Rondón dueño de la Avícola Nuevo Mundo, ubicada en el Sector El Islote, al señor: Arquímedes Rivero dueño de la Pollera Humbol, ubicado en la misma dirección que la anterior y a la señora: Milaris Mendoza de Rivero esposa de Arquímedes Rivero, las denunció por invasores, venta ilegal de terrenos y concusión ilegal de terrenos pertenecientes al señor: Pedro María García Coll ya difunto, pertenecientes hoy en día a sus herederos, cuyos terrenos forman parte de un lote de terreno pertenecientes a la antigua hacienda Los Ibarras “………. .
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: VIOLACION DE DOMICILIO Previsto y Sancionado en el Artículo 184 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-8.277.096, residenciada en la Calle Bolívar, No-224, Caiguire de esta ciudad, en contra de los ciudadanos: ARQUIMEDES GUEVARA, CRUZ RONDON, ARQUIMEDES RIVERO Y MILARIS MENDOZA DE RIVERO residenciados en la dirección antes indicadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a la denunciante: Mercedes Eloina Malave Patiño y a los denunciados, ciudadanos: Arquímedes Guevara, Cruz Rondón, Arquímedes Rivero y Milaris Mendoza de Rivero y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas. El Secretario.
Abg. Jesús Milano.