REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra: JENNY RAMIREZ ROSALEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: ANTONIO JUANHOSKY CORDOVA BRUZUAL en contra de Personas Desconocidas de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cursa al folio 4 del presente expediente, la denuncia formulada por el ciudadano: ANTONIO JUANHOSKY CORDOVA BRUZUAL por ante el Instituto Autónomo de Policía, quién expuso: El día 18 de Julio del año: 2.000, a eso de las 8:30 Pm, cuando me presenté a mi negocio denominado Bodegón de Charly, me encontré con la hija del ciudadano: Gustavo Antonio Gustiniani, con quién tengo una fianza firmada en la prefectura de este Municipio Sucre y sin motivo aparente comenzó a ofenderme con palabras obscenas y amenazarme de muerte. Esto lo hizo en compañía de dos sujetos desconocidos, quienes también me amenazaron de muerte y trataron de agredirme fisicamente.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: ANTONIO JUANHOSKY CORDOVA Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-10.952.054, soltero, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en la Calle Rojas, Torre BNS, Piso 1, Apto No-02 de esta ciudad, en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y a la denunciante: Antonio Juanhosky Cordova y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Jesús Milano.