REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 20-12-2004, interpuesto por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Alexis José Acuña, titular de la Cédula de identidad N°.-V- 8.639.496, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha Veinte (20) de Diciembre del presente año, compareció el ciudadano: Alexis José Acuña, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- V- 8.639.496, domiciliada en la Tercera calle de la Gran Sabana, El Peñón, Cumana Estado Sucre, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Soy victima en causa seguida por la Fiscalia Primera, signada con el numero 19F1-096-04, donde figura como imputados : Enrique José Fermín Marcano, Jhon Marcano Acuña y Jonny Marcano Acuña, por un delito Contra las Personas, actualmente se encuentra para juicio. Es el caso que en fecha 19-12-2004, tuve conocimiento por parte del ciudadano Adolfo Vázquez quien me fue a buscar a mi domicilio y me manifestó que en conversación sostenida con los ciudadanos Enrique Fermín Marcano y Mary Acuña de Marcano, los mismos indican que si Enrique iba preso ellos tenían contactados a unos sicarios para que mataran al ciudadano Alexias y a su familia, los mismos estaban contactados en la ciudad de Carúpano. Ante esta situación teme por su integridad física y la de familia por tales amenazas. Es Todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Alexis José Acuña, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- V- 8.639.496, domiciliada en la Tercera calle de la Gran Sabana, El Peñón, Cumana Estado Sucre, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano