REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 16-05-2000, por la ciudadana: Yusmar Milano, venezolana, de 35 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 8.639.400, residenciada en la calle Principal Nro.- 127, del Barrio Bolivariano Cumana, Estado Sucre; ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Resulta que en el día de hoy, 16 de los corrientes, un sujeto de nombre: Carlos Gutiérrez, alias “ El CUATA”, se presentó a mi casa para amenazarme de muerte y a mis hijos también; ya que el en compañía de un sujeto cuyo nombre es Wilson Gutiérrez, alias el “WILSON”, hace días atrás, le cayeron a piedras a la residencia del ciudadano Jorge Díaz, y como llegó la policía, ellos salieron corriendo y se le cayo un revolver, y mis hijos lo recogieron entregándoselo a dicha comisión policial; por este motivo ellos están buscando la forma de venganza. Hecho ocurrido en la dirección antes señalada. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados encuadran dentro del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 último aparte del Código penal y cuyo enjuiciamiento es de Instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 16-05-2000, por la ciudadana: Yusmar Milano, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 16-05-2000, por la ciudadana : Yusmar Milano, venezolana, de 35 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 8.639.400, residenciada en la calle Principal Nro.- 127, del Barrio Bolivariano Cumana, Estado Sucre; ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Bastardo,