REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth T. Betancourt en su carácter de Defensor Público penal del Imputado: Ericson Rafael Acevedo Sanchez, mediante el cual expone: “solicito se le alarguen las presentaciones una (01) vez al mes, a su representado imputado: Ericson Rafael Acevedo Sánchez, para que pueda trabajar fuera de Cumana, donde le están ofreciendo trabajo en la ciudad de Margarita, Estado Nueve Esparta, comprometiéndose a consignar la dirección donde llegará, una vez conseguido dicho trabajo, ya que en esta ciudad los trabajos son cada día más difíciles de conseguir y tiene padres, esposa e hijos a quienes mantener Es todo, este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa: PRIMERO: Que en fecha veintiuno (21) de Febrero del presente año 2004, este tribunal decreto la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Ericson Rafael Acevedo Sánchez, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano . SEGUNDO: En fecha 19-03-2004, se recibió escrito emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, se le conceda la Libertad al Imputado Ericson Rafael Acevedo, por aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha 23-03-2004, se impuso al imputado Ericson Rafael Acevedo, previo traslado de la Comandancia General de Policía de la medidas Cautelares Contenidas en los numerales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito penal y la Prohibición de concurrir la Licorería M&E, ubicada en la avenida Gómez Rubio de Cumana. CUARTO: En fecha 06-12-2004, se recibió oficio numero 1616-2004, suscrito por el jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito penal mediante el cual informan a este despacho que el imputado Ericson Rafael Acevedo Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.447.024, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este despacho, en decisión de fecha 23-03-2004, habiendo transcurrido mas de tres (03) meses desde que se le impuso dicha medida cautelar sustitutiva. Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” En razón de lo antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES UNA (01) VEZ AL MES AL IMPUTADO: ERICSON RAFAEL ACEVEDO SANCHEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, de oficio ayudante mecánico, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.447.024, residenciado en el Barrio 5° Republica, sector tres Picos, casa s/n, Cumana - Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide. Notifíquese al imputado, al fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Eslenys Muñoz, al Defensor Público penal Abg. Elizabeth Betancourt, y al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito penal de la presente decisión. Cúmplase.-
El Secretario,
Abg. Juan C. Bastardo G.