REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Diciembre 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S- 2004-000502
Visto el escrito presentado por el Abg. Alejandro Villarroel Espinoza, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de Imputados Desconocidos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Jhon Carlos López Fernández, hecho ocurrido el día 22-06-1998, en el Cajero del Banco Provincial ubicado en la avenida Bermúdez de Cumana, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno y su vuelto del presente asunto cursa denuncia comun de fecha 22-06-98, suscrita por el ciudadano: Jhon Carlos López Fernández, por ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
SEGUNDO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario Julio José Osuna, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones, que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para individualizar al autor del hecho investigados, solamente existe un acta policial, suscrita por el funcionario Julio José Osuna, no habiendo testigos presénciales del hecho, siendo que los mismos son insuficientes para presentar la acusación, en virtud de ello considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a imputados desconocidos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Jhon Carlos López Fernández, venezolano, mayor de edad, Técnico en Electrónica, titular de la cedula de identidad Nro- V- 12.375. 483, residenciado en Lidece, calle Coromoto, numero 22-15, Distrito Metropolitano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4 : A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. . Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez