REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 23 de diciembre de 2004
AÑOS: 194o y 145o
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002704
ASUNTO : RP01-S-2003-002704
Por cuanto en fecha 07-12-04, tomé posesión del Cargo como Juez Suplente de este Tribunal Primero de Control, por disfrute de Vacaciones de la Dra. Anadelis León de Esparragoza, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: ANTONIO JOSE DUARTE, por HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS JOSE LOPEZ GARCIA fundamentando su solicitud en “...ciertamente queda demostrada la comisión de un hecho punible,… como lo es el delito de HURTO AGRAVADO …previendo una pena de cuatro a ocho años y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delitos prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera en demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 4º del Código Pena en relación con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por encontrase prescrita la Acción Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación en fecha 17-04-1987 con oficio No. CGP 337 dirigido al Cuerpo técnico de Policía Judicial en el cual se pone a su orden al ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE por cuanto le sustrajo al ciudadano José Vicente Gutiérrez de su vehículo un bolso contentivo de mil ochocientos bolívares en efectivo, dos chequeras del Banco de la Construcción, duplicados de la llave del vehículo y de un camión, documentación personal. Cursa al folio 1
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS JOSE LOPEZ GARCIA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado PERSONA DESCONOCIDA, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS JOSE LOPEZ GARCIA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YASMORE PEÑA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA