REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009288
ASUNTO : RP01-S-2004-009288


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Jenny Ramirez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la imposición de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, a quien se le atribuye la comisión de un delito Robos Agravado y Porte Ilicito de arma de Fuego y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelare Sustitutivas, por cuanto no pudo terminar con la investigación, ya que no se logró efectuar la Rueda de Reconocimiento.

Este Tribunal visto que el sexto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso de los treinta días sin que la Representación Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Visto que al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, se le imputa la presunta comisión del delito Robos Agravado y Porte Ilicito de arma de Fuego, considera este Juzgado que lo procedente es la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 8, 3 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: la presentación de una caución económica de dos fiadores, que cada uno devenge treinta unidades tributarias, de buena conducta, de este estado y presentar constancia de trabajo o certificación de ingreso, y presentarse cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, titular de la cédula Nº17445055, residenciado en CASCAJAL VIEJO CALLE PINTO SALINA CASA NUMERO 27, contenidas en los ordinales 8 y 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal. Medida que se hará efectiva una vez que el sean presentados los fiadores e impuestos de susu obligaciones . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y Boleta de Traslado. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Yasmore Peña
Abg. Maria Victoria Aguilar