REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010201
ASUNTO : RP01-S-2004-010201

En el día de hoy, en auciencia oral de presentación de detenidos , se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes y emitio el siguiente pronunciamiento:

Oída la declaración de la víctima y del imputado, quienes manifestaron como sucedieron los hechos y que efectivamente VIOMAR MEJÍAS no portaba arma de fuego, desprendiendose de las actuaciones que efectivamente no le fue encontrado al imputado arma de fuego, y que el imputado reconoce que efectivamente tomo las llaves de carro y que se lo llevo sin el consentimiento de su dueño, este Tribunal admite lo solicitado por la defensa t e cambia la calificación jurídica precalificada por la representación fiscal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, subsumiéndose los hechos en el tipo jurídico previsto en el artículo 453 del Código Penal como lo es delito de HURTO SIMPLE. Delito este que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, si admite acuerdo reparatorio, ya que el hecho punible recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial,como lo es el carro hurtado y chocado, el cual fue recuperado.

Por lo que las cosas así, visto el acuerdo a que llegaron el imputado y la victima que fue de forma libre y espontánea, este Tribunal APRUEBA el acuerdo reparatorio propuestopor las partes y queda suspendiendo el presente proceso hasta la reparación efectiva del daño. Se acuerda fijar una audiencia para el día 17 de enero de 2005 a las 3:00 de la tarde a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo. Así mismo, mientras dure suspendido el proceso, se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y se impone medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación de cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Aprueba el acuerdo reparatorio a que llegaron las partes e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada 15 días al IMPUTADO VIOMAR ALEJANDRO MEJÍAS BASTARDO, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del COPP por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. YASMORE PEÑA

La Secretaria

Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ