REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010193
ASUNTO : RP01-S-2004-010193
En Audiencia oral celebrada en el el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ese Juzgado de conformidad al artículo 40 y 23 del Código Orgánico Procesal Pena, a los fines de proponer un acuerdo reparatorio en la presente causa. El Tribunal oida la proposición de la víctima, de los imputados observa:
La víctima procede a hacer su propuesta, con intermediación de la Representación Fiscal, y manifestó que la víctima propone que se cancele en este mismo acto, sin término de tiempo, la cantidad que presenta en su escrito, que consiste en que se le debe cancelar un computador pentium , dos cortadoras de cabello, un esmeril, una manilla de puerta, una cerradura, la mano de obra del cerrajero y la cantidad de dinero sustraído.Suma a la cual se le restará la cantidad de dinero recuperada y el esmeril, que hacen un total de 3.958.300 bolívares. Seguidamente se impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno. Se le concede el derecho de palabra a los imputados antes nombrados y éstos le ceden la palabra su Defensor Público, quien manifiesta: mis defendidos han escuchado la propuesta realizada por la víctima y proceden entonces a hacer su propuesta, para los actuales momentos mis defendidos, han realizado gestiones para cancelar en este mismo acto, la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares y el resto se comprometerían a cancelar con posterioridad. En este acto interviene la Fiscal del Ministerio Público y expone, que además del daño del hurto, hay un daño moral y propone diferir esta audiencia para el momento en que los imputados tengan el dinero requerido para la cancelación definitiva del daño y no se opone al Acuerdo Preparatorio. Seguidamente solicitó la palabra el imputado ESTHERLI RAFAEL BELLOS SANGUINO y expone, solicito tanto a la Fiscal como al Tribunal, que se acuerde la libertad a uno de nosotros en virtud de que el monto acordado y dividido entre dos, junto al monto que tenemos da para que salga uno de los dos y busque lo que falta. Seguidamente la Fiscal expone, no me opongo a lo solicitado por el imputado, pero además solicito protección a la víctima por cuanto teme por su seguridad. Seguidamente el Tribunal expone,
Visto el acuerdo a que llegaron la víctima y los imputados, que fue de forma libre con pleno conocimiento de cada parte de sus derechos y verificando que efectivamente el hecho punible imputado es un hecho que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el Hurto Calificado, donde lo propuesto es cancelar el dinero hurtado, el computador, la cortadora de cabello, es por lo que este tribunal aprueba el acuerdo en este acto a favor de ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ SCANGA, en virtud, de que el dinero que entregaron en esta sala de audiencia la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares da para poner en libertad a uno de ellos y de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se pone como plazo hasta un máximo de tres (3) meses. En este acto el ciudadano ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ SCANGA le entrega a la víctima la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares en efectivo, en virtud, de que la ciudadana SILVIA MARQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.785.246, compareció con el dinero. Así mismo, La víctima lo recibe a su entera satisfacción. Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Aprueba el acuerdo reparatorio al cual llegaron la víctima MARLENYS COROMOTO DE LA ROSA y el imputado ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ SCANGA, y suspende en relación a ESTHERLI RAFAEL BELLOS SANGUINO el restante que es de 1.958.300 bolívares. E igualmente se impone a los imputados la prohibición de comunicarse y molestar a la víctima. Librese Boleta de Libertad al imputadoALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ SCANGA, anexa a oficio dirigido al Comandante de la Policía Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. YASMORE PEÑA
La Secretaria
Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ