REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003091
ASUNTO : RP01-S-2004-003091
Por cuanto en fecha 07-12-04, tomé posesión del Cargo como Juez Suplente de este Tribunal Primero de Control, por disfrute de Vacaciones de la Dra. Anadelis León de Esparragoza, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORD 4º del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMPRESA DE HIELO CRISTAL fundamentando su solicitud en “...ciertamente queda demostrada la comisión de un hecho punible,… como lo es el delito de HURTO CALIFICADO …previendo una pena de cuatro a ocho años y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delitos prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera en demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Pena en relación con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por encontrase prescrita la Acción Penal”.