Cumaná, 21 de diciembre de 2004
 
AÑOS: 194o y 145o 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: RP01-S-2003-001737
 
ASUNTO 			: RP01-S-2003-001737
 
 
Por cuanto en fecha 07-12-04, tomé posesión del Cargo como Juez Suplente de este Tribunal Primero de Control, por disfrute de Vacaciones de la Dra. Anadelis León de Esparragoza, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa
 
 
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento  de la causa presentada por el  Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: JHOAN JOSE JUNIOR CARVAJAL, por ser autor del delito  precalificado por esta Fiscalía como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el  artículo 36 de  la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio  de la COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que  “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 05 años, 10 meses, mas del tiempo estipulado para que opere  la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL,  de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º  del Código Penal…”
 
 
DEL HECHO  OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 
Se inicio la presente investigación  en fecha 25-10-1997 con  oficio No. 539 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial mediante el cual el Comandante del distrito Policial No. 16 pone a la orden de ese despacho al ciudadano  JHOAN JOSE JUNIOR CARVAJAL, por encontrársele en su poder dentro de una caja de fósforos que tenia de color varios, seis (6) envoltorios en papel blanco de residuo vegetales presuntamente marihuana. Cursa al folio No. 01
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS,  observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años  desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento  de la causa presentada por el  Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado JHOAN JOSE JUNIOR CARVAJAL, se determina  si  bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que  ha  transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA   conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318  del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal  no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide. 
 
                                                                      
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta:  el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  para  IMPUTADO JHOAN JOSE JUNIOR CARVAJAL por ser autor del delito  precalificado por esta Fiscalía como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el  artículo 36 de  la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio  de la COLECTIVIDAD,  fundamentándose  esta decisión en que  esta demostrado la existencia de  un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR  PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL  conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal  4º  del artículo 108 del Código Penal
 
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.  Es todo, terminó se leyó y conformen firman 
 
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
 
 
DRA. YASMORE PEÑA
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA
 
 
 
 
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