REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 01 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO N° RP01-S-2003-000301

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo la 2: 00 pm., se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la JUEZ ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA acompañada de la SECRETARIA ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, secretaria en funciones de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en la causa No. RP01-S-2003-000301, seguida en contra del imputado LUIS JOSÉ PIRONA DÍAZ, Venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad N° V- 6.860.040, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en Ciudad Salud, Casa Nro 10 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado de su Defensor Privado Abg. Alejandro Molina, la victima Miguel Rivero y el Abg. Antonio Morey, actuando en este acto como su apoderado especial, Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez Rosales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Se apertura investigación a solicitud del ciudadano Luis José Pirona Diaz donde señala que era poseedor de unidades de trasportes, la cual se pagaba mensualmente y se retraso en cuatros cuotas. Para esta representación fiscal y para la representación que solicito el sobreseimiento, no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad penal del imputado porque mencionado imputado no es el propietario de la cosa sino un adjudicatario, señalo que realmente esta es una causa civil por ello ratifico la solicitud realizada por la fiscal segunda para ese entonces, por lo tanto esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es Solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Miguel Ismael Rivero Núñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I Nro V-4.187.671, quien expone “Si fue verdad que nos atrasamos porque un señor llamado Armando Martínez estaba conmigo, el señor Luis Pirona nos llamó para tratar lo del atraso y si me atrase, pero fue por motivos ajenos a mi voluntad y yo estaba dispuesto a entregarle mi unidad y que me dejara el avance que era mi hijo y el señor no aceptó y allí lo que pasó es que había una rencilla contra mi. Porque al ver el atraso no nos llamó en ese momento? sino que tuvo que esperar dos años para esto, para mi es un robo lo que me esta haciendo porque no permitió que le diera el dinero del carro sino que le dio el carro al señor Luis Urbaneja quien le pago menos dinero de lo que tenia yo por eso digo que esto es persona, es contra mi persona y esa es mi defensa, no permitió ni siquiera que me pusiera al día, sino que le dio el carro a otro. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Apoderado de la victima Abg. Antonio Morey, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 75.936 y expone: “ En primer lugar esta defensa aunque considera que la decisión de fecha 30-08-03 dictada por el Tribunal Primero de Control a cargo del Dr. Juan Chirinos, quien decidió que debía seguirse la investigación donde aparece como imputado el señor Luis Prieto, ahora bien si revisamos el expediente nos damos cuenta que si hubo apropiación, porque esta persona se lo adjudica a quien él quiere. Igualmente mi cliente al suscribir el contrato le dio una cantidad de dinero y el imputado señaló que no es así que el dinero tomado fue propio de los gastos de las unidades. Solicito que se deseche la solicitud de sobreseimiento y que se continúe con las investigaciones pertinentes”. Es todo. Seguidamente la juez le concede le impone al imputado de autos Luis Pirona, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I Nro V-6.860.040, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ord. 5to de la Constitución Nacional y manifiesta querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Lo que dice la victima es falso, FONTUR nos entrega 15 unidades y todos los reclamos que se hagan en FONTUR, se le hacen al presidente y encargado de dicha institución. Ahora bien el señor no se retrasó con cuatro cuotas sino con siete, como es posible que estuviera en morosidad porque ese carro hacia una cantidad considerable de dinero, no existe rencilla alguna, yo solo salvaguardaba los intereses de FONTUR. Ahora bien yo hice un compromiso en Caracas donde yo le entregaría el carro, siempre y cuando él pagara las cuotas retrasadas, ahora al señor le entregaron dos créditos en FONTUR entonces yo no entiendo el porque de la morosidad, nosotros quitamos la unidad al señor porque aparte de estar retrasado, la tenía en mal estado, en el expediente consta la inspección ocular que se le hizo al carro. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Alejandro Molina debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 81.303, quien expone: “Era necesaria la intervención de mi defendido para aclarar las cosas. Ahora bien, cuando hablamos de apropiación indebida estamos hablando de la propiedad de la cosa, y es FONTUR quien posee dicha propiedad, quien le quita la propiedad al adjudicatario es el servicio autónomo de transito terrestre por cometer la infracción 0996-663por haber violado el literal trece del Art. 12 y literal B del Art. 15 del la ley de Tránsito Terrestre, una vez decomisada la unidad la ponen en manos de la línea Valentín Valiente, la unidad en poder de la línea y tomando en cuenta que la misma estaba insolvente por mas de siete cuotas y notificándole al señor Miguel Rivero de la morosidad varias veces como bien reposa en el expediente, cosa que el señor Rivero no asistía a las comunicaciones impartidas por la institución. De tal manera si vemos las denuncias nos damos cuenta de la mala intención del señor Rivero al señalar que mi defendido le dio dinero al funcionarios de Transito Terrestre, tratando así de inyectarle al proceso motivos dolosos, por tal sentido, me apego a lo solicitado por la representación fiscal en virtud de que estamos en presencia de un proceso netamente civil como son las acciones posesorias, en cuyo caso los interdictos de despojo. En consecuencia que sea declarado con lugar el sobreseimiento solicitado. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: En este estado el Tribunal observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: LUIS JOSE PIRONA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.860.040; por el delito precalificado por la Fiscalía como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del autor del hecho ilícito, no es menos cierto que de las actuaciones se evidencia que los hechos denunciado no revisten carácter penal por cuanto los hechos son atípicos, ya que no se subsume en ninguna norma jurídica de carácter penal, ya que en el presente caso lo que excité es un incumplimiento de contrato por parte del ciudadano MIGUEL ISMAEL RIVERO NÚÑEZ con la Asociación Civil Unión Conductores Valentín Valiente, siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicito habar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Observando este Tribunal Se inicia la presente investigación mediante denuncia del ciudadano MIGUEL ISMAEL RIVERO NÚÑEZ, que realizara ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde expuso: resulta que la Unión de Conductores Valentín Valiente le da un crédito FONDUR de 15 unidades, al Presidente en ese momento era Francisco Rojas y el conjuntamente a 15 socios le asignó una unidad, mediante un contrato que se hizo en notaria, pagadero a cinco años , resulta que yo en los once meses trascurrido había pagado cinco millones y algo , resulta que por motivos ajenos a mi voluntad me atrase cuatro cuotas, en el contrato dice que la junta directivas tenían potestad que tres o más cuotas atrasadas llamar al socio, en virtud e esos atrasos el señor LUIS JOSE PIRONA DIAZ, me llamo para llegar a un acuerdo, me ponía como condición que pagara las cuatas atrasadas, le dije que en estos momentos no podía, el convenio que podía realizar era de depositar millón y medio mensual, cancelando la cuota que caía y una de las que estaban caídas, el señor no acepto y procedió terroristamente a la fuerza a quitarme la unidad,..............¨; cursa al folio 01 y vto.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia de algún delito, observándose en la presente causa, que efectivamente se realizo contrato de adjudicación de un vehículo marca IVECO, tipo autobús, color blanco y verde, serial de carrocería ZF0658S9YV264125, serial del motor 81404337283049225, uso colectivo, capacidad 26 puestos, por parte de la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente, en virtud de crédito que realizara esta asociación con FONDUR, por lo que realizo y existe un contrato entre la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente y cada uno de los socios, donde se estipulan condiciones del pago de las unidades que le fueren asignada, constando igualmente en el expediente que las unidades en cuestión debían ser canceladas mensualmente mediante pagos de cuotas a razón de 860.406,52 bolívares, los cuales debían cancelar a la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente y esta a la vez era quien en forma directa cancelaba a FONDUR, teniendo conocimiento el ciudadano MIGUEL ISMAEL RIVERO NÚÑEZ, que el retrazo de tres cuotas o mas da lugar a que la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente retenga el bien mueble, así como de adjudicarla a otro socio tal como se evidencia de dicho contrato, específicamente en la cláusula cuarta donde se evidencia lo siguiente: ¨ El retrazo injustificado en el pago de la cuota mensual correspondiente por un numero de tres cuotas, da derecho a la junta a decidir lo conveniente al vehículo recibido, incluyendo su retención y su entrega a otro miembro de la asociación , por lo que se evidencia de las actas que conforma la presente causa que el ciudadano MIGUEL ISMAEL RIVERO NÚÑEZ , se retrazo en el pago, tal como lo manifestó en la denuncia que realizara ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es de observar por parte de este Juzgado Primero Control que habiendo revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, no esta configurado, ya que el ciudadano LUIS JOSE PIRONA DIAZ como presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente, no estaba en la obligación de devolver el bien al ciudadano MIGUEL ISMAEL RIVERO NÚÑEZ, por cuanto este no es propietario del bien mueble ya que solo posee un contrato de adjudicación que si bien le da la posesión del bien mueble esta no le da la propiedad, por lo que considera este tribunal que la vía jurídica para intentar la acción por parte del ciudadano MIGUEL ISMAEL RIVERO NÚÑEZ es la vía civil mas no la penal en virtud de ello, considera este juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal”..
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: LUIS JOSE PIRONA DIAZ como presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente, titular de la cédula de identidad N° V.-6.860.040; Domiciliado en la urbanización Ciudad Salud, casa sin número de esta ciudad, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, ya que es atípico, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado LUIS JOSE PIRONA DIAZ como presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Valentín Valiente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notifíquese las partes de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA