TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANA, 08 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 07-12-2004 por los abogados en ejercicio RAMON GOMEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 06.209, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo y común acuerdo, convinieron en celebrar un convenimiento a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación al mismo y ordene el archivo del expediente. Por cuanto este Convenimiento no resulta violatorio del orden público, ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa para su archivo respectivo. Así se decide. Lìbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE Nº 01-2379
MOTIVO: OPOSICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)