REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.877, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION (INHIBICION) sigue el ciudadano CALO GERO LIBERTELLA contra OVIDIO DE JESUS GONZALEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Cuatro el cual expresa:
…Por cuanto en el presente juicio de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION (Informe de Inhibición), seguido por CALO GERO LIBERTELLA QUADRONE contra OVIDIO DE JESUS GONZALEZ, signado con el número 18.302, según la nomenclatura que lleva este Tribunal, se evidencia que una de las apoderadas del demandado es la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, quien es pariente de mi padre Dr. ANTONIO FUENTES SALAZAR, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer sobre la Inhibición propuesta por la Abg. NANCY BLANCO MATAMOROS contra la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, fundamentándome en el Ordinal 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, porque como lo enseña la doctrina y la Jurisprudencia, la INHIBICION es un deber para el funcionario cuando considere que està obligado a proceder a ello, en virtud de los hechos que así lo ameritan, y es por lo tanto una manifestación clara de su responsabilidad y salvaguarda del principio procedimental de imparcialidad que es base fundamental del debido proceso.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION sigue el ciudadano CALO GERO LIBERTELLA contra el ciudadano OVIDIO DE JESUS GONZALEZ, toda vez que la Juez inhibida manifestó, que la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO es pariente de su padre Dr. ANTONIO FUENTES SALAZAR.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.302 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 04-4073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION (INHIBICION)
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