REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER, CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 16 de Septiembre de 2002, por el Abogado en ejercicio CARLOS J. GUTIERREZ G. inscrito en el IPSA bajo el número 5.348, actuando en este acto como apoderado del ciudadano JUAN DE LA CRUZ BASTARDO en contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 24 de septiembre de 2.002 recibió esta alzada el expediente, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de doscientos noventa y siete (297) folios.
En fecha 26 de Septiembre de 2.002, se fija los lapsos establecidos por la ley.
En fecha 07 de Octubre de 2.002, el Abogado OMAR LUNA MORET, identificado plenamente en autos, solicita a este Tribunal solicite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Certificación de los días de despacho transcurridos desde el 08-08-02 hasta el 16-09-02.
En fecha 10 de Octubre de 2.002, es acordada la solicitud y ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Certificación de los días de despacho transcurridos desde el 08-08-02 hasta el 16-09-02.
En fecha 17 de Octubre de 2.002, el Juez Temporal Dr. RUBEN JOSÉ MILLAN VELASQUEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2.002, el Codemandado JOSE ALFONZO MALAVÉ, presenta informes.
En fecha 18 de noviembre de 2.002, la Juez Superior Temporal Dra. AMALIA BLANCO CARMONA, se inhibe de la presente causa y se convoca al Primer conjuez Dr. JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RÁVAGO y posteriormente al Segundo Conjuez RUBÉN JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ.
En fecha 27 de Enero de 2.003, la Juez Superior Provisorio, Dra. LILIANA DE ANGELIS MORALES, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2.003, vencido el lapso para la presentación de las observaciones a los informes de la parte contraria, sin que lo hayan hecho el tribunal dice VISTOS, y entra en términos para sentenciar.
En fecha 02 de Abril de 2.003, por cuanto se ha vencido el lapso para dictar sentencia se difiere el pronunciamiento de la misma para el Vigésimo Sexto día continuo siguiente a la fecha del auto.
En fecha 03 de febrero del año 2004, el Abogado OMAR ALFREDO LUNA MORET, en su carácter evidenciado en los autos, solicita se proceda a emitir sentencia.
En fecha 04 de febrero de 2.004, el Tribunal deja constancia de la imposibilidad material y humana de emitir sentencia.
El 08 de Junio de 2.004, el Abogado OMAR LUNA MORET, debidamente identificado en autos, solicita copias certificadas de los folios: 298, 299, 300 y su vuelto, 331 al 336, y su vuelto, 308 al 318 ambos inclusive.
El 16 de Junio de 2.004, es acordada las copias certificadas.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, es interpuesta diligencia por el Abogado OMAR LUNA M. solicitando sentencia de la presente causa.
En fecha 15 de septiembre de 2.004, el Juez Superior Dr. MAURO LUIS MARTINEZ se avocó al conocimiento de la presente causa.
A los folios 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332 corren insertas diligencias suscritas por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigna las boletas de notificaciones de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BASTARDO, LUIS EVANGELISTA BASTARDO.
El 04 de Octubre de 2.004, el Abogado OMAR LUNA M., con el carácter evidente en autos solicita que se practique la notificación por carteles.
El 05 de Octubre de 2.004, el Tribunal ordena librara cartel de notificación, en el periódico SIGLO 21.
En fecha 07 de Octubre de 2.004, suscribieron diligencia recibiendo cartel de notificación.
En fecha 08 de Octubre de 2.004 diligencia consignando cartel de notificación.
El 19 de octubre el Abogado OMAR LUNA M., con el carácter evidente en autos solicita, se dicte sentencia.
Cumplidas las formalidades legales, para este Tribunal a emitir su fallo previa las motivaciones siguientes:
El caso que nos ocupa centra su controversia en si el inmueble vendido por el ciudadano LUIS EVANGELISTA BASTARDO al codemandado JOSE ALBERTO ALFONZO MALAVE está viciado de nulidad o se encuentra entre los supuestos del artículo 1161, 1346 y 1483 del Código Civil Venezolano, aludiendo la parte demandante la inexistencia legal del documento de venta otorgado en la Notaria Pública de Cumaná, bajo el número 19 tomo 44 de fecha 17-04-1997, suscrito por LUIS EVANGELISTA BSTARDO, y JOSE ALBERTO ALFONZO MALAVE.
De la presente pretensión se desprende y así lo estableció en su decisión, el Tribunal de la causa en su decisión declaró sin lugar la demanda, con las declaratorias de ley fundamentándose básicamente para ello en que la parte demandante no logró singularizar de manera cierta que el inmueble vendido por el Ciudadano LUIS EVANGELISTA BASTARDO, al codemandado, sea el mismo que haya sido poseído y fomentado por su difunta madre PETRA ALCANTARA BASTARDO TOVAR, no logrando comprobar, que se trata del mismo lote de terreno que heredó según la descripción que hace en la relación de bienes que conforma el activo hereditario, dejada por esta.
Así mismo dice el Tribunal A quo, que los documentos aducidos por la parte demandante no produjeron la eficacia necesaria para considerar que mantenían sobre el bien en disputa el dominio inmanente a toda propiedad, de lo cual se desprende de autos, que el ciudadano LUIS EVANGELISTA BASTARDO, logró demostrar su derecho de propiedad, sobre el bien objeto de la venta.
Siendo así las cosas, el demandante al intentar la acción de nulidad propuesta en la demanda que nos ocupa, para que sea posible o realizable la acción debió demostrar, que la propiedad objeto de la venta le pertenecía, razón por la cual sus argumentos no lograron cristalizar la acción propuesta, ya que se desprende del artículo 1.483 del Código Civil, que uno de los supuesto para la nulidad es que la cosa sea ajena y este no logró a lo largo del proceso demostrar el supuesto antes mencionado. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS J. GUTIERREZ G., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ BASTARDO; contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Abril de 2002. En consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por ACCION DE NULIDAD sigue JUAN DE LA CRUZ BASTARDO contra LUIS EVANGELISTA BASTARDO y JOSE A. ALFONZO MALAVE.
Queda la parte actora condenada en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS CESAR GUZMAN
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2.20 p.m, se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXP. N 022688
MOTIVO. ACCION DE NULIDAD
SENTENCIA DEFINITIVA
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