REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°


ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000210
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO



Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en la cual CONDENÓ al acusado CARLOS ENRIQUE FERMÍN HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.902.711, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEREIDA RAMON PLAZA TINEO, PEDRO JULIO VÁSQUEZ NUÑEZ, FELICIA DE LÓPEZ, JESÚS FAUSTINO NAVARRO PLAZA, HUMBERTO AQUILES VÁSQUEZ BRITO, LISBETH BRITO MILAGROS EUGENIA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, FELIANNY CAROLINA LÓPEZ BENITEZ, HÉCTOR FAVIO MUÑOZ GIRALDO, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos.


A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral. Ahora bien el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva dictada mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, y fundamentado conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título III, Libro Cuarto, artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 432, 452 ordinal 4°, 453, y 457 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso, la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, “incurre en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica.” Por cuanto de conformidad con el artículo 376 ejusdem, la Jueza no podía imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. Examinado en estos términos el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada, a las 10 a.m. Y así se declara.

D E C I S I O N


Por todo lo antes expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 03 de Noviembre del 2004, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual CONDENÓ al acusado, CARLOS ENRIQUE FERMÍN HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.902.711, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEREIDA RAMON PLAZA TINEO, PEDRO JULIO VÁSQUEZ NUÑEZ, FELICIA DE LÓPEZ, JESÚS FAUSTINO NAVARRO PLAZA, HUMBERTO AQUILES VÁSQUEZ BRITO, LISBETH BRITO MILAGROS EUGENIA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, FELIANNY CAROLINA LÓPEZ BENITEZ, HÉCTOR FAVIO MUÑOZ GIRALDO, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se fija el Octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 de la norma adjetiva penal.



Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO (ponente)

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ