REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 20 de diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000192
ASUNTO : RP01-R-2004-000192

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la decisión que antecede, donde se observa que al folio ciento cinco (105), se señaló que el penado PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, le falta por cumplir la pena de “dos (02) meses y nueve (09) días” y posteriormente en el párrafo siguiente dice que le falta por cumplir son “Tres (03) meses y tres (03) días”.

Seguidamente donde dice “Decisión”, específicamente, en el particular tercero folio ciento seis (106), se señala: “sea trasladado al mismo lugar donde estaba recluido, cumpliendo la pena restante de 2 meses y 9 días de prisión, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de Libertad Condicional”.

De conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada procede a corregir el error material en el cálculo de la pena, que existe en los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la presente decisión, siendo el plazo verdadero que le falta por cumplir al penado el siguiente:” la pena de tres (03) meses y tres (03) días de prisión para optar al beneficio de libertad condicional”.

Publíquese, regístrese y baje en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.


La Jueza Presidente,

YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente)

El Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

DOUGLAS RUMBOS