REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000124
ASUNTO : RK01-X-2004-000043


PONENTE: Dr. Douglas Rumbos Ruiz

Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.967 actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000124, seguida en contra de los Acusados LUIS ENRÍQUE CURAPA Y EDGAR JOSÉ RAMIREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JORGE ANTONIO ROJAS AZOCAR y LUIS JESÚS CURAPA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 14 de Diciembre de 2004, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA, se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RP01-P-2004-000124, seguida en contra de los acusados LUIS ENRÍQUE CURAPA y EDGAR JOSÉ RAMÍREZ, por el delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaban JORGE ANTONIO ROJAS AZOCAR y LUIS JESÚS CURAPA, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, tuve amistad con la víctima Jorge Antonio Rojas azocar, a quien conocí en el caserío Guatamare de la Parroquia Santa María del Estado Sucre, desde el año 1997, año en el cual me desempeñaba como Gerente del Central Cafetalero Sabana de Piedra en el Estado Monagas y comercializábamos café por toda la zona que conforman la parte alta del Municipio Ribero del Estado Sucre, lo que permitió interactuar con muchos de los pobladores de esa zona. De allí que también conozco de vista, trato y comunicación a los acusados y sus familiares, desde hace varios años, al igual que a los testigos del hecho, circunstancia esta que constituye un motivo grave que compromete mi imparcialidad, por lo que también estoy incurso en la causal prevista en el ordinal 8 del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia me inhibo del conocimiento de la presente causa …”

Establece el numeral 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que la amistad que tuvo el Juez Primero de Juicio con la Víctima y también el trato que tiene con los acusados y sus familiares, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.967 actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná de conocer la causa N° RP01-P-2004-000124, seguida en contra de los Acusados LUIS ENRÍQUE CURAPA Y EDGAR JOSÉ RAMIREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JORGE ANTONIO ROJAS AZOCAR y LUIS JESÚS CURAPA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior (ponente),

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ