REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 02 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000195
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado OMAR FRANCISCO NAVARRO MARVAL, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ y MARITZA JOSEFINA NAVARRO DE RODRÍGUEZ.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 451, 452 ordinal 2° y 4°y 453 del código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso, el Juez Segundo de Juicio del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, incurre en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que en la exposición de motivos y en los fundamentos de hecho y de derecho no fue congruente al fundar las razones de su convencimiento.- Asimismo manifiesta que el Juez A quo incurrió en violación por inobservancia de una norma jurídica, ya que en debate del Juicio Oral y Público se demostró tanto la comisión de los delitos como la culpabilidad del acusado dictando una sentencia absolutoria que a todas luces resulta un fallo contrario a derecho.” Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado, OMAR FRANCISCO NAVARRO MARVAL. por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ y MARITZA JOSEFINA NAVARRO DE RODRÍGUEZ.- Se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO |(ponente)

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ