REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO No: RP01-R-2004-000014
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Conoce esta Corte de Apelaciones de la Acción de Amparo Interpuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, defensor del ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRÍGUEZ, contra decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y para decidir, observa:


I
ANTECEDENTES


Inicialmente la pretensión del accionante fue remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación del fallo de esa Sala de fecha 05 de Abril de 2004, que se atribuía competencia para conocer de toda Acción de Habeas Data; pero dicho declinatoria de competencia fue declara sin lugar por el Máximo Tribunal del país en Sala Constitucional, remitiéndose a esta Corte de Apelaciones para que se decida la pretensión que se ejerce por la Defensa del aludido imputado.

Entendió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la pretensión ejercida no se correspondía con la acción de Habeas Data sino con el ejercicio de una Acción de Amparo contra la supuesta parte agraviante como es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, razón por la cual le asigna competencia a esta Corte de Apelaciones para conocer de la misma.


II
EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN


La pretensión que ejerce la defensa del imputado consiste en que se le permita tener acceso al expediente donde cursa la investigación que desarrolla el Ministerio Público contra el ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRÍGUEZ, que le fue negada por decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, con la pretendida excusa de que tenía Reserva legal solicitada por el Ministerio Público.

Ahora bien, según el accionante la situación que se denuncia se origina como consecuencia de la decisión del Ministerio Público de reservarse las actuaciones que cursaban en el expediente durante la celebración de la audiencia oral de presentación del imputado.

Ante esta situación, la Defensa del imputado solicitó la intervención del Juez de Control aludido, quien restableció la situación jurídica objeto de la controversia, permitiéndole el acceso a las actuaciones de investigación desarrolladas por el Ministerio Público durante la celebración de la audiencia oral de presentación.

Contra esta decisión, la defensa informa que el Ministerio Público ejerció el recurso de revocación, que fue declarado sin lugar por el tribunal de control aludido, interponiéndose finalmente un recurso de apelación por la representación fiscal contra aquélla decisión.

Ahora bien, el accionante denuncia que solicitó que se le expidiera copia del “asunto a los fines de poder hacer nuestro trabajo en forma debida...”, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. Posteriormente aduce que le informan que no podía “tener la totalidad del expediente por cuanto este tenía RESERVA LEGAL solicitada por el Ministerio Público...”.

El accionante declara que la situación denunciada viola el debido proceso previsto en el “ordinal” 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se pregunta el accionante que no entiende la decisión del Tribunal de Control de negarle el acceso a las actas con la excusa de que están reservadas a solicitud fiscal, una vez que ya había declarado sin lugar esa pretensión del Ministerio Público.


III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR SOBRE LA ABMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA


En efecto, se denuncia la violación del debido proceso por parte de la supuesta agraviante, con fundamento en la disposición que regla el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal por colidir supuestamente el artículo 304 ejusdem con el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la denuncia sobre la cual se basa la pretensión del accionante es grave, concerniente a la supuesta negativa del Juez de Control de no permitirle el acceso de las actuaciones que dieron lugar a la decisión de privación preventiva de libertad dictado contra el imputado, a los fines de ejercer el respectivo recurso de apelación.

Tocará a esta Corte de Apelaciones verificar la situación fáctica y jurídica denunciada con el objeto de constatar si ha habido violación del debido proceso y del derecho de defensa, tal como sostiene el accionante.

Por disposición de los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo propuesta a los fines de que en la audiencia oral respectiva se determine su procedencia o no de acuerdo con las alegaciones y comprobaciones de hecho que las partes puedan probar, salvo que sobrevenga una causal de Inadmisibilidad.-



DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: 1) Declarar la admisibilidad de la acción de amparo propuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, defensor del ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRÍGUEZ, contra la supuesta parte agraviante del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; se ordena en consecuencia, la celebración de una audiencia oral para oír a las partes el segundo día después que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a las diez de la mañana, salvo que antes de la misma, sobrevenga una causal de inadmisibilidad; 2) Solicitar al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Carúpano, que informe en un lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, la supuesta negativa que le efectuó el Juez al accionante, para tener acceso a las actas procesales y que dieron lugar a la decisión de privación preventiva de libertad dictado contra el imputado.-
Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes
La Jueza Presidenta (ponente)


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior

DR. DOUGLAS RUMBOS