REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000202
ASUNTO : RP01-R-2004-000202
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 04 de octubre de 2004, mediante la cual ABSUELVE a los acusados CARLOS JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, PAULO JOSÉ CAVADIA y WILFREDO JOSÉ GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-9.844.872, V-8.274.303 y 10.298.858, respectivamente; en la causa penal por el delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 287 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Venezuela agencia Carúpano. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, se observa que la misma, sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en violación de ley por inobservancia de una norma jurídica.
Alega la recurrente, que el Tribunal Mixto Primero de Juicio, inobservó la estructura de las normas de los artículos 460 y 287 del Código Penal, y los artículos 250 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y específicamente los supuestos de hechos con respecto a la acción típica, antijurídica y culpable desplegada por los acusados antes mencionados, y eso conllevó a que dictara una sentencia absolutoria, cuando la realidad jurídica es otra.
Arguye la representante de Fiscalía que, el Tribunal Primero de Juicio, extensión Carúpano, violo e inobservo la aplicación de normas de carácter sustantivo, ya que no hubo apreciación de las pruebas, ni motivo alguno en base a que pruebas se demostró la inocencia y por consiguiente la absolución de los acusados.
Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara. Asimismo, considera que es necesario para decidir sobre el recurso convocar a las partes a los fines de la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 04 de Octubre de 2004, mediante la cual ABSUELVE a los acusados a los acusados CARLOS JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, PAULO JOSÉ CAVADIA y WILFREDO JOSÉ GÓMEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.844.872, V-8.274.303 y 10.298.858, respectivamente, en la causa penal por el delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 287 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Venezuela agencia Carúpano. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidente,
YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente)
El Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA
DOUGLAS RUMBOS