REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000230
ASUNTO : RJ01-X-2004-000042
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2002-000230, seguida en contra del imputado JOSÉ VICTORIO MOYA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 6.477.050, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadano Julio Rafael Muñoz, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“Por cuanto observo, que en la presente causa figura como Defensora Pública Penal del imputado JOSE VICTORIO MOYA FIGUERA, la abogada SUSANA BOADA, y por cuanto desde hace mas de dieciocho años, me une…, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastante años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA (sic) PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incurso en las causales de inhibición de los numerales 4° y 8° de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa… ”.

Este Tribunal de alzada observa, con respecto a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(omissis…)
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
(omissis…)
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Analizado el fundamento de la incidencia que dio lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta de inhibición suscrito por la Judicante se desprende, que la misma se encuentra impedida para seguir conociendo de la causa N° RJ01-P-2002-000230, ya que la une un gran vínculo de amistad manifiesta con la Defensora Pública Penal abogada Susana Boada de Martínez, en virtud de lo cual su probidad se ve afectada.

En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en las causales de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2002-000230, seguida en contra del imputado JOSÉ VICTORIO MOYA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 6.477.050, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadano Julio Rafael Muñoz; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,

YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente),

CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

DOUGLAS RUMBOS