REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000194
ASUNTO : RP01-R-2004-000194
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando en su condición de Defensora Pública, del acusado GREGORIO JOSÉ SALCEDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-15.414.303, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 07 de Octubre del 2004, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de quince (15) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDY MATA SUNIAGA (occiso). A tal efecto, la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, se observa que el mismo sustenta el motivo de su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que el Tribunal Segundo de Juicio, viola la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica.
Ello deriva que el juzgador en la sentencia incurrió en incongruencia ya que, descartó las circunstancias atenuantes previstas en los ordinales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, pues en el momento que ocurrieron los hechos según la recurrente el acusado tenía 20 años de edad y que no posee antecedentes penales, siendo estas atenuantes genéricas; ya que el juez de Juicio en su sentencia valoró de manera inequívoca la atenuante del artículo 64 ordinal 5 del Código Penal, siendo esta una atenuante específica. Por lo que, el Juez A quo incurrió en errónea aplicación e inobservancia de una norma jurídica, al aplicar equivocadamente la asimetría penal.
Asimismo, considera esta Corte que es necesario para decidir sobre el recurso convocar a las partes a los fines de la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando en su condición de Defensor Pública, del acusado GREGORIO JOSE SALCEDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-15.414.303, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 07 de Octubre del 2004, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de quince (15) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDY MATA SUNIAGA (occiso). SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidente,
YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente),
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS