REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000169
ASUNTO : RP01-R-2004-000169
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 20 de agosto de 2004, en la cual admitió las pruebas complementarias (testigos) que promovió la Defensora SANDRA KASIS HADID a favor del acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.293.634, en la causa penal seguida en su contra por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, se observa que la misma, sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se revoque el pronunciamiento dictado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decreto conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de pruebas complementarias (cinco 5 testigos) presentados por la Defensa Pública del acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL.
Alega el recurrente, que el Tribunal Primero de Juicio, no solo admitió extemporáneamente dichas pruebas sino que además no notificó a esta representación de dicha admisión, violentando así las siguientes disposiciones legales 1, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado así el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara. Considerando que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso, fijar audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 20 de Octubre de 2004, en la causa penal seguida al acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.293.634, en la causa penal seguida en su contra por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Publíquese, regístrese y decídase en la oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente)
El Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA
DOUGLAS RUMBOS