REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000003
ASUNTO : RJ01-X-2004-000041

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2002-000003, seguida en contra del imputado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, titular de la cédula de identidad N°V-9.978.587, por la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de las ciudadanas: Luisana del Valle Geraldino, Matilde Josefina Zapata Gonzalez, Vanesa Marquez Marjal y Giuseppina Marina Hernandez, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

Fundamenta el Juez Tercero de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“La solicitante alega que proceda a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe amistad manifiesta entre este juzgador y el imputado: Asdrúbal Maestre Orea…, lo señalado anteriormente por la victima (sic) solicitante: Luisana del Valle Geraldino, ha creado una especie de indisposición en mi ánimo para seguir conociendo de esta causa, pués presumo que la actuación asumida por la referida solicitante está cuestionando mi imparcialidad, principio rector de quién aquí administra justicia, es por lo que a los fines de garantizar una justicia transparente que siempre debe imperar en todo proceso penal, Procedo a Inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 86 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal… ”.

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Control, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(omissis…)
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Analizado el fundamento de la incidencia que dio lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogado José Gregorio Morey Arcas, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta de inhibición suscrito por el Judicante se desprende, que el mismo se encuentra indispuesto para seguir conociendo de dicha causa, ya que la referida solicitante está cuestionando su imparcialidad, por lo que esta relación podría llegar a influir en su ánimo en el momento de decidir, por ende su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.

En base a los alegatos realizados por el Juez inhibido, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2002-000003, seguida en contra del imputado ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, titular de la cédula de identidad N°V-9.978.587, por la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de las ciudadanas: Luisana del Valle Geraldino, Matilde Josefina Zapata Gonzalez, Vanesa Marquez Marjal y Giuseppina Marina Hernandez; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidente,

YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente),

CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,

DOUGLAS RUMBOS