REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 05 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº :RX01-X-2004-000005
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, Jueza Profesional de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-D-2004-000012, seguida al adolescente J.L.D.R, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: YOSELIS CAROLINA CALDERA PEREDA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad del Adolescente su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…En fecha 15 de agosto de 2003, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de la presentación del detenido J.L.D, encontrándose el adolescente debidamente asistido por el Dr. José Luis García Sosa, en su carácter de Defensor Público Penal, actuación que se evidencia entre los folios 49 y 58, de la referida causa. De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado Código…. Es por este planteamiento que me inhibo de conocer la presente causa, porque quien aquí suscribe considera, que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la fase preparatoria, que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de Justicia, la justicia en la aplicación del derecho, principios estos que deben imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, derechos y garantías contenidas en los artículos 1, 6, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 90, 91, 540, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 2 B iii de la Convención Sobre los Derechos del Niño…”

Para decidir acerca de la Inhibición planteada, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
Luego de analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que emitió opinión en la fase preparatoria, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Jueza A quo presidio el acto de la presentación del detenido Jorge Luis Dimas Rodríguez, en el cual sometió al prenombrado adolescente a la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por una fianza, tal y como se evidencia de las Actuaciones cursante a los folios 07 al 12 de la presente causa; en efecto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por Abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, Jueza Profesional de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-D-2004-000012, seguida al adolescente J.L.D.R, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: YOSELIS CAROLINA CALDERA PEREDA.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente),


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA










YCL/msm.-