REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
194° y 145°
Visto el libelo de demanda que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpusiera la ciudadana AGUEDA MARINA HERNANDEZ CENTENO, asistida por la Abogada SANDY ROJAS FARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.614, contra los ciudadanos ZEUS MARTIN RUIZ HERNANDEZ, ARES JOSE RUIZ HERNANDEZ, JHONMARY JOSE RUIZ HERNANDEZ, AURA MARINA RUIZ HERNANDEZ, MINERVA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ, JHONNY ANDRES RUIZ HERNANDEZ, JAVIER RUIZ HERNANDEZ, GABRIELA JOSE RUIZ BELLORIN, PENELOPE JOSE RUIZ BELLORIN y ANA RUIZ FIGUERA, en la causa signada con el N°5995-04. Vista asimismo, la diligencia estampada el 17 del corriente mes y año, en los cuales la actora solicita al Tribunal decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien mueble (vehículo automotor), objeto de la demanda, que se encuentra presuntamente en posesión de los demandados, fundamentando su petición en el articulo 779 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 599 eiusdem. El Tribunal a los fines de proveer observa:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 779 prevé:
“Articulo 779. En cualquier estado de la causa las partes podrán solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599….(Omissis)….”
Por otra parte, el artículo 599 del citado Texto Adjetivo establece:
“Articulo 599. Se decretará el secuestro:
…(Omissis)…
4° De bienes suficientes de la herencia, o en su defecto, del demandado, cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios…
…(Omissis)…” .
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, la parte actora ciudadana AGUEDA MARINA HERNANDEZ CENTENO, acompaña al libelo de demanda una serie de recaudos para acreditar el derecho que reclama, a saber, acta de defunción del de cujus, YONIS JOSE RUIZ GONZALEZ, acta de matrimonio celebrado entre la referida ciudadana y quien en vida respondiera al nombre de YONIS JOSE RUIZ GONZALEZ, y copia certificada del documento de compra venta del vehículo objeto de la demanda, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Benítez, en fecha 31 de mayo de 2004, los cuales corren insertos a los folios 05 al 09, ambos inclusive, del cuaderno principal.
En tal sentido, considera esta Juzgadora que, cubiertos como se encuentran los extremos a que hace referencia el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo preceptuado en los artículos 599 y 779 eiusdem, sin que por ello pueda considerarse que en el caso sub judice, se entre a prejuzgar sobre el derecho o derechos objeto de la controversia, materia de fondo que corresponde decidir en la sentencia definitiva y no en esta etapa del proceso, lo procedente es decretar la medida de secuestro solicitada. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien mueble que se determina a continuación: Un (01) vehículo automotor; clase camioneta; tipo Pick Up; marca Ford; modelo Bronco XLT Auto; año 1990; color Rojo y Blanco; placa 847 XDC; serial de motor 16 Cil; serial de carrocería AJU12B16876, que según documento de compra venta, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el 31 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 216, protocolo tercero, adicional N° 2, Cuarto Trimestre, aparece como propiedad de YONIS JOSE RUIZ GONZALEZ.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Transito Terrestre, a los fines de informarle sobre la medida decretada, solicitándole se sirva retener y poner a la orden de este Tribunal el vehículo sobre el cual pesa la medida.
TERCERO: Se exhorta a la parte actora para que aporte al Tribunal, con precisión, los datos de identificación de la persona que posea o este haciendo uso del vehículo, así como lugar de ubicación del vehículo, a los fines de comisionar amplia y suficientemente el Tribunal Ejecutor de Medidas para que proceda a practicar el secuestro del bien.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los Artículos 585, Ordinal 4° del 599 y 779 todos del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de agosto del año Dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SOL GAMEZ MORALES
LA SECRETARIA,
LISSETTE VIDAL MARIN
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LISSETTE VIDAL MARIN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL (PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA)
EXP. N° 5995-04
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