REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


VISTOS.


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 08/05/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ VELÁSQUEZ y CARMEN DE LOURDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-8.434.338 y V-8.424.471 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro.63.829.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante La Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio anexada marcada “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente; asimismo, señalan los solicitantes que durante el tiempo que duró su matrimonio procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres, ANIBAL RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, DINOSKA DEL CARMEN VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, YESSICA JOSÉ VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y CRIS LORENYS VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y nacieron el primero el día 11/09/1979, el segundo, el día 28/04/1981, el tercero el día 14/04/1983 y el cuarto el día 16/12/1983 y el cuarto día 16/12/1985, según se evidencia de copias certificadas de las partidas de nacimiento anexadas y marcadas “B”, “C”, “D” Y “E” respectivamente; y que no adquirieron bienes gananciales.

Continúan alegando los solicitantes que es el caso que desde el mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990) hasta la presente fecha, se separaron de hecho y desde entonces entre ellos no ha existido ninguna clase de vínculo marital, en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, acuden ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación en Divorcio.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 10 de Junio de 2004 ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 13/07/2004, según se evidencia del folio 10 del presente expediente.

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Y que durante el tiempo que duró su matrimonio, procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres, ANIBAL RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, DINOSKA DEL CARMEN VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, YESSICA JOSÉ VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y CRIS LORENYS VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y nacieron el primero el día 11/09/1979, el segundo, el día 28/04/1981, el tercero el día 14/04/1983 y el cuarto el día 16/12/1985, según se evidencia de copias certificadas de las partidas de nacimiento anexadas y marcadas “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente; y que no adquirieron bienes gananciales.

1.2.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ VELÁSQUEZ y CARMEN DE LOURDES GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante La Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 5985.04
YOdC/mvyf