REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 145°
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 19/05/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: ONDIRYS JOSEFINA ZERPA CORONADO y JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.272.101 y V-13.941.608, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio MARY CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.696; mediante la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la solicitud, marcada con la letra “A”, que cursa en autos al folio 3.
Continúan alegando los solicitantes que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, N° 51 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Alegaron igualmente, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes algunos que repartir.
Pero es el caso, que desde el catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) hasta la presente fecha no hacen vida en común, en consecuencia existe una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por esta razón y por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que acuden ante este Tribunal a solicitar, como en efecto lo hicieron, sea declarado su divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 31/05/2004, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Consta al folio 06 del presente expediente, diligencia de fecha 13/07/2004, suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha (13/07/004) por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial en esa misma fecha. (ver folio 6 y 7).
Consta igualmente al folio 08 del presente expediente, diligencia estampada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, mediante la cual manifiesta al Tribunal que habiendo practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, observó que durante la tramitación y sustanciación de este procedimiento se cumplieron todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad para que sea declarado con lugar la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, salvo mejor criterio del Juzgador.
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos ONDIRYS JOSEFINA ZERPA CORONADO y JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ, anteriormente identificados, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 5982-04
YOdC/cm
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