REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 11 DE AGOSTO DE 2004
194° y 145°



Vista la diligencia de fecha 10/08/2004, suscrita por el ciudadano LUCIANO ADRIANO VALLE ROMANELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nro. V-5.699.613, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN RAMÓN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.085, en su carácter de parte actora en la presente causa, y los ciudadanos JOSÉ LUIS KHYAMI CHAKIAN y ALBERTO KHYAMI, venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédula de Identidad Nros. V-8.651.548 y V-8.648.699 respectivamente asistidos por al Abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL PEREIRA LEÓN, bajo el Nro. 35.583, y el primero de los nombrados parte demandada en la presente causa, mediante la cual celebran una TRANSACCIÓN. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Por otra parte, con respecto a lo requerido en el particular QUINTO de la referida Transacción éste Tribunal proveerá por auto proferido en el cuaderno de medidas. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, intentó el ciudadano LUCIANO ADRIANO VALLE ROMANELLI en contra del ciudadano JOSÉ LUIS KHYAMI CHAKIAN.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA

Abog. LISSETTE J. VIDAL MARIN.


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: Derecho Mercantil
Exp. Nro 5987.04
YOdC/mvyf.-