REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS:

Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, mediante solicitud recibida por este Juzgado, en virtud de la Distribución efectuada por el Tribunal correspondiente, y presentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MARTINEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.429.245, con domicilio en el Barrio El Realengo, Casa Nº.50 de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su propio nombre, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C.A.I.P.).

Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo del año 2001, se ordenó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, esto es por medio de boleta de citación por correo certificado con aviso de recibo.

Debidamente citada la empresa demandada, tal y como se desprende del aviso de recibo correspondiente, cursante al folio Siete (07) del presente expediente, en la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud, compareció la Abogado NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.032.061, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, quien entre otras, en su escrito de contestación requirió que la Calificación de Despido intentada por el Ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ en contra de su representada COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C. A. I. P.) fuere declara SIN LUGAR por improcedente, ya que no ha habido despido alguno.

Estando en la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo atendiendo previamente a las siguientes consideraciones:

I

Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, que por cuanto se evidencia de copias traídas a los autos por la representación judicial de la parte demandada, que el trabajador renunció a sus labores habituales de trabajo y cobró el monto por prestaciones sociales; y habiendo transcurrido tiempo suficiente no compareciendo el Trabajador declara que no tiene manera sobre la cual calificar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intentó el Ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C. A. I. P.).

Publíquese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN

NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN







Sent: Definitiva.
Materia: Estabilidad Laboral.
Exp. Nro. Nro. 5025.01
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