REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, mediante solicitud recibida por este Juzgado en virtud de la Distribución efectuada por el Tribunal correspondiente, y presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.539.853, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector Nro. 02, Calle Nro. 08, Casa Nro.10 de ésta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GARZÓN B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.308, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C. A. I. P.).
Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2000, se ordenó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, esto es por medio de boleta de citación por correo certificado con aviso de recibo.
Debidamente citada la empresa demandada, tal y como se desprende del aviso de recibo correspondiente, cursante al folio Trece (13) del presente expediente, en la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud, compareció la Abogado NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.032.061, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, quien entre otras, en su escrito de contestación requirió que la Calificación de Despido intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS VERA RODRÍGUEZ en contra de su representada COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C. A. I. P.) fuere declarada SIN LUGAR por improcedente, ya que no ha habido despido alguno.
Abierto el juicio a pruebas por imperativo de Ley, ambas partes hicieron uso de ese Derecho y consignaron las que a los autos aparecen.
Estando en la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo atendiendo previamente a las siguientes consideraciones:
I
Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, que por cuanto se evidencia de copias traídas a los autos por la representación judicial de la parte demandada, que el trabajador renunció a sus labores habituales de trabajo y cobró el monto por prestaciones sociales; y habiendo transcurrido tiempo suficiente no compareciendo el Trabajador declara que no tiene manera sobre la cual calificar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentó el ciudadano JOSÉ LUIS VERA RODRÍGUEZ en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C. A. I. P.).
Publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN
NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Estabilidad Laboral
Exp. Nro. 4761.00
YOdC/mvyf
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