REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de agosto de 2004.-
194° y 145°
Vista la demanda que antecede, mediante el dual el ciudadano JOSÉ LUIS HENRIQUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.825.487, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SONIA BOLÍVAR DÍAZ, de esta domicilio, actuando en su condición de PROCURADORA ESPECIAL N° 5 de Trabajadores en el Estado Sucre, contra la Empresa NENEKA, C.A. y KYU-SU ING-CHOI y MI HENG-CHO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal de la revisión de la demanda en referencia, se observa que la misma carece de la firma del demandante ciudadano JOSÉ LUIS HENRIQUES RENGEL, requisito sin el cual no le es dable al tribunal iniciar un proceso, cuyo acto impulsor no puede atribuirse a persona alguna, por cuanto carece de firma del demandante.-
Es por estas razones, fundamentales en las disposiciones citadas y en concordancia con lo estatuido en el artículo 341 del citado texto procesal, por lo que este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA en la forma como ha sido presentada.- así se decide
Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena el Archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA
Sentencia Interlocutoria.-
Exp. Nro. 06064.-
Materia: Laboral.-
ICBL/ddmm.-