REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 30 de mayo de 2003, los ciudadanos HURTADO MARIN SEBASTIA y TERSA MARIA GUEVARA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.065 y 15. 933.886, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CALDERON, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.456, presentaron por ante este Tribunal Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en ella exponen:
“en fecha 31 de marzo de 2001, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Altagracia en el Parcelamiento Miranda, Calle Caicara, Quinta”VILLA ENMA” de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal y como se desprende del acta de matrimonio que a estos efectos anexamos marcado con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, de esta unión no procreamos hijos ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en separarnos de cuerpos y bienes en las condiciones siguientes PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: Por cuanto no se adquirió ningún bien durante este matrimonio, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de una u otro cónyuge y que nada tienen que reclamar por ningún otro concepto. Convertida y pedida la separación de cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Pedimos al Tribunal decrete nuestra Separación de Cuerpos bajo las condiciones manifestadas por nosotros. A estos efectos, la dirección de la cónyuge es, Urbanización Fe y Alegría, Bloque 44, piso 4 apartamento 04, y la del cónyuge es Urbanización Rómulo Gallegos Edificio 1-A, apartamento N° 4, Cumaná, estado Sucre”.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2003, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal declaró Separación de Cuerpos a los mencionados cónyuges.-
En fecha 17 de agosto de 2004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HURTADO MARIN SEBASTIA y TERSA MARIA GUEVARA FAJARDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CALDERON, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.456, y mediante diligencia, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Este Juzgado pasa a decidir y lo hace en base a las siguientes consideraciones: con vista a la solicitud anteriormente transcrita y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en el aparte segundo y tercero del ordinal séptimo. Este Tribunal considera procedente la Disolución del Vinculo Conyugal. Así se decide.-
En virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONLUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIODE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HURTADO MARIN SEBASTIA y TERESA MARIA GUEVARA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.065 y 15. 933.886, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CALDERON, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.456. en consecuencia disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de marzo de 2.001.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada. Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto del años 2.004. años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA.-
ICBL/brrm.-

Expediente Nro. 08498.-
Motivo Separación de Bienes y de Cuerpos.-
Sentencia Definitiva.-
Materia Familia.-