REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la DRA. NANCY BLANCOMATAMOROS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio de Nulidad de Venta sigue ENOR VILLAMIZAR CASTILLO contra JOSÉ RAFAEL MENDOZA MONTES.-
LA CIUDADANA Juez se inhibió de seguir conociendo de la identificada causa de acuerdo a lo expuesto en el informe de inhibición de fecha 08 de junio de 2004, el cual expresa:
“Por cuanto en el expediente signado pon el N° 96-1884 por motivo de NULIDAD DE VENTA, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL MENDOZA MONTES Y BETTY HURTADO DE PERDOMO, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.050.411 t 3.605.430, respectivamente, ha surgido una causal sobrevenida de inhibición contenida en el artículo 82, ordinal N° 18 del Código de Procedimiento Civil.
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes:
… 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciado, hagan sospechar la imparcialidad del recusado”.-

la profesional del derecho manifiesta su inhibición en enemistad manifiesta de la abogada BETTY HURTADO y lo señala textualmente de la siguiente manera:
“… como se infiere de la forma desconsiderada e injuriosa como se refirió a mi persona en denuncia consignada por ante la Fiscalia del Ministerio Público, tal escrito y otras ofensas posteriores ha creado animadversión entre ambas, que compromete mi imposibilidad siendo aplicable al caso, la señalada causal 18°, además de la contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.-

Luego de revisar el informe y sus anexos, esta juzgadora infiere que existe motivo fundamentado por la inhibición, ya que riela del folio cuatro (4) al folio diez (10) del presente informe de inhibición, prueba en lo que queda demostrada la denuncia penal hecha por ante la Fiscal Superior del Ministerio Público, en fecha 23 de abril de 2004 y recusación hecha en la misma fecha, que riela al folio tres (3) de la misma. Lo que hace deducir a esta Juzgadora que estamos en presencia de las causales 18° y 20 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es evidencia entonces que exista tal y como lo expresa la inhibida motivo para apegarse estrictamente a la norma que invoca y cumplir con el sagrado deber de inhibirse.-
De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana NANCY BLANCO MATAMOROS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta para conocer de la causa de NULIDAD DE VENTA contra los ciudadanos JOSE MANUEL MENDOZA MONTES y BETTY HURTADO DE PERDOMO.-
Remítase las resultas del presente informe. Líbrese oficio.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, 18 de Agosto de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA

ICBL//afc.-
Expediente Nro. 08795.-
Motivo Inhibición.-
Sentencia.-