REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la Ciudadana ENEIDA JOSEFINA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, de oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.183.334, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DOANALMY BETZABETH ROMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.236, mediante la cual solicita que este Tribunal ordene la RECTIFICACION del ACTA de DEFUNCION de JUAN MANUEL PULIDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.929.816, la cual corre inserta bajo el N° 47 de los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.999.-Los errores denunciados consisten en que el Funcionario respectivo al asentar el Acta de Defunción de JUAN MANUEL PULIDO , en la cual se identifican a sus siete (7) hijos, y en la que se menciona a JOSE MANUEL PULIDO OLIVEROS y YUSMARI PULIDO GONZALEZ, cuyos nombres son incorrectos, ya que los nombres que verdaderamente corresponden a los prenombrados ciudadanos son: JOSE RAFAEL PULIDO OLIVEROS y YUMARI DEL VALLE PULIDO URBANEJA.-

Para los efectos probatorios la Solicitante consignó Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros. 14 y 365, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, Fotocopias de las Cédulas de Identidad de ambos ciudadanos y Copia certificada del Acta de Defunción de JUAN MANUEL PULIDO, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, asentar la debida Nota Marginal en los Libros de Registro Civil de Acta de Defunción, a fin de que se corrijan los siguientes errores, donde dice “JOSE MANUEL PULIDO OLIVEROS”, debe decir: “JOSE RAFAEL PULIDO OLIVEROS”, y donde dice: “YUSMARI PULIDO GONZALEZ”, debe decir: “YUMARI DEL VALLE PULIDO URBANEJA”, Así se decide.-

Expídanse las Copias de la Sentencia que fuere menester, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrese Oficios.-

Publíquese y Regístrese.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, 17 de Agosto de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA
ICBL/cemv.-

Expediente N° 08796.-
Motivo Rectificación de Acta de Defunción.-
Sentencia Definitiva.-
Materia Familia.-