REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos MARY SORANI MARTINEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.124.142 y V-15.741.751, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
“ El progenitor ciudadano: ANTONIO JOSE AVILES, se compromete a cumplir con la obligación alimentaria mensualmente en la cantidad que equivale al 20% de su sueldo, cubrir los gastos de útiles escolares y como Bonificación de Fin de año, la suma de Bs. 150.000,00, en cuanto al Bono Vacacional, le suministrará de lo que le corresponda la suma de Bs. 80.000,00 y de cualquier Bono Especial que le paguen la suma de Bs. 20.000,00, de igual manera por concepto de Becas un 15% y como Prestaciones Sociales un 15% de lo que me pueda corresponder, además los montos aquí acordados deberán ser entregados directamente a la madre de sus hijos a excepción de las Prestaciones Sociales, por lo que pidió se le descuenten directamente de su lugar de trabajo en Fundación del Niño, Casa del Niño Trabajador, dependiente de la Gobernación del Estado Sucre. En este acto la progenitora de los niños, ciudadana MARY SORANI MARTINEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. Solicitan los comparecientes, se homologue la presente conciliación, se cierre la causa y se archive el presente expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que dicha conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 02, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación celebrada por OBLIGACION ALIMENTARIA, entre los ciudadanos: MARY SORANI MARTINEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE AVILES, otorgándole a la misma fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar a La Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que se hagan los descuentos aquí decretado y se le entreguen directamente a la ciudadana MARY SORANI MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.124.142. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .Sede- Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Nº 2
Dra. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 PM, a las puertas del Tribunal.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
.EXP. N° TP2-1628-04
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