REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELVIRA JOSÉ ABREU BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.945.795, asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA JOSÉ ABREU BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 92.996, en la cual solicita a este Tribunal la designación de un CURADOR, para que asuma la representación legal de la adolescente y la niña: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes no poseen bienes de fortuna.- Admitida como fue la solicitud en fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), donde se designa como CURADOR de la adolescente y de la niña: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: ELVIRA BAUTISTA BELLO DE ABREU, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha seis de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), compareció ante este Tribunal, el alguacil JOSE ABREU y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: ELVIRA BAUTISTA BELLO DE ABREU.
En fecha ocho de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la ciudadana: ELVIRA BAUTISTA BELLO DE ABREU., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.336.310, domiciliada en el Caserío Mayalito, Casa S/N Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, y aceptó el cargo de CURADOR recaído en su persona, a favor de la adolescente y de la niña: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Ocho de Julio del Año Dos Mil Cuatro, se dicto auto acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones legales que regulan esta materia, y conozca de la presente causa.
En fecha cinco de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), compareció ante este Tribunal, el alguacil JOSE ABREU y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: JESÚS MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra autoriza como CURADOR de la adolescente y de la niña: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: ELVIRA BAUTISTA BELLO DE ABREU., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.336.310, domiciliada en el Caserío Mayalito, Casa S/N Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la adolescente y la niña: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
LA SECRETARIA

MEGL/ C. Andrade.-
Exp: TP2-1579-04.-