REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 31 de Agosto de 2004
194° y 145°

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Protección a favor de la adolescente: se omite el nombre de la adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa contaba con catorce (14) años de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños y adolescentes, por lo tanto la ciudadana EDGLANNYS CECILIA ACOSTA SALAZAR, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.-
La Juez N° 2
Abg. Maria Eugenia Graziani


La secretaria (temp)
Abg. Maria Martínez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria (temp)
Abg. Maria Martínez


Exp N°TP2-2855-01
milagros