REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de julio del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos ZAMAIRA JOSEFINA SERRANO y JOSE RAFAEL VIÑOLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.829.386 y V-12.661.224, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:

“El padre, ciudadano: JOSE RAFAEL VIÑOLES, Ofrece para la Obligación Alimentaria de sus hijos: se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00) quincenales, de su salario mínimo mensual el cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), por concepto de Bonificación de fin de Año se compromete en comprar las ropas.- En cuanto a las Prestaciones Sociales se modifican a un 15% de las mismas. Solicitando se le participe al representante legal de Panadería Súper Katty , lugar donde trabaja y acuerda que los montos por obligación alimentaria se los entregará directamente a la progenitora de los niños a excepción de las Prestaciones Sociales.- Solicitan las partes igualmente, se homologue la conciliación, se cierre la causa y archive el presente expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que dicha conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 02, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación celebrada por OBLIGACION ALIMENTARIA, entre los ciudadanos: ZAMAIRA JOSEFINA SERRANO y JOSE RAFAEL VIÑOLES, otorgándole a la misma fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar Al Representante Legal de La Panadería Súper Katty, a los fines de manifestarle que se ha modificado la retención de la 1/3 parte de Las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado, a un 15% de las mismas. Líbrese oficio. Se ordena el cierre de la causa y el archivo de presente expediente. Así se decide. Líbrese oficio.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .Sede- Cumaná. En Cumaná a los 03 días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Nº 2

Dra. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 PM, a las puertas del Tribunal.

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEGL/icr
.EXP. N° TP2-1564-04