REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 26 de agosto del 2004
194º y 145º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE BOLIVAR e IVANEL LABRESHKY BOLIVAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.288.834 y V-12.459.920 respectivamente y domiciliados en La Calle Bompland, al lado de Diario Región, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio RICARDO JOSE CLEMENTE TORO, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 64.059 . Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: del niño: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE BOLIVAR.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: De conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda la comparecencia del niño habido en la unión matrimonial, a los fines que emitan opinión al respecto, por lo que se ordena librar telegrama al guardador del mismos para el día 07/09/2004, en horas comprendidas de 8:30 A.M a 1:30 PM.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor YVANEL LABRESHKY BOLIVAR HURTADO, por tal concepto depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de Bs. 80.000,00, que sumados hacen un total mensual de Bs. 160.000,00, que representan un (49,81%) del salario mínimo nacional establecido actualmente en la cantidad de Bs. 321.235,20, en la cuenta de ahorros que ordene aperturar Tribunal. Se ordena librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño, quedando autorizada a movilizar dicha cuenta la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, cuya cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.-Líbrese Oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE BOLIVAR e IVANEL LABRELKY BOLIVAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.288.834 y V-12.459.920 , respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



El Secretario Temporal,

Abg. MARIA MARTINEZ


MEG/ iris
EXP: TP2-1726-04