REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 26 de Agosto de 2004
194° y 145°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Protección a favor del adolescentes se omitn el nombre de la adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa contaban con quince (15), catorce (14) y catorce (14) años de edad, respectivamente y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños y adolescentes, por lo tanto los ciudadanos JAYA SRI, LASKMI PRIYA Y GOUR NARAYANA FLORES LOPEZ, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.-
La Juez N° 2
Abg. Maria Eugenia Graziani
La secretaria (temp)
Abg. Maria Martínez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria (temp)
Abg. Maria Martínez
Exp N°TP2-1851-01
milagro
|